domingo, 26 de marzo de 2017

LOS LIBROS DE CONTABILIDAD



LOS LIBROS DE CONTABILIDAD 

Los libros de comercio son documentos en donde los entes realizan los registros de sus operaciones, los cuales forman parte integral de la contabilidad, y podrán ser diligenciados, ya sea en forma manual o electrónica.

TIPO DE LIBRO
ENTIDADES
DESCRIPCIÓN
REGISTRO
REG. LEGAL
LIBROS DE REGISTRO DE ACCIONISTAS Y DE SOCIOS
Tanto las sociedades de responsabilidad limitada como las sociedades por acciones.
entes económicos
obligadas a llevar un libro de registro de sus socios o accionistas, los cuales pueden llevarse por medios mecanizados o electrónicos (sistematizados)
Debe registrarse en la Cámara de Comercio o ante la autoridad competente del domicilio principal de la sociedad.
Artículos 195 y 361 del C. Co.
Artículo 130 del decreto 2649 de 1993.
LIBRO DE ACTAS
Órganos colegiados de las diferentes clases de personas jurídicas, sean estas sociedades comerciales, civiles o entidades sin ánimo de lucro.
entes económicos
se consignan los temas tratados y decididos en las reuniones de los órganos colegiados

Art.431 del C. de Cio
términos del Art. 189 del Estatuto Mercantil

Los documentos donde se registran las transacciones y situaciones con valor monetario sucedidas en los entes económicos y que serán el fundamento de los estados financieros, como quiera que sus saldos y las operaciones registradas son la fuente para su elaboración.

TIPO
ENTIDAD/ REG. LEGAL
DESCRIPCION
LIBRO DIARIO

Se registran día a día todas las operaciones resultantes de los hechos económicos ocurridos en un período no superior a un mes.
LIBRO MAYOR O LIBRO MAYOR Y BALANCES.

Se registran de forma resumida los valores del movimiento débito y crédito del período respectivo (diario, semanal, quincenal o mensual) para luego registrar los nuevos saldos, los cuáles serán la base como saldos anteriores para el período siguiente.
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
Artículo 52 del Código de Comercio
Registrar por lo menos una vez al año los inventarios de todos los bienes, derechos y obligaciones de la compañía o el balance general en forma detallada.
LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES
Comerciantes que comercialicen bienes o presten servicios gravados
Libro con fines fiscales, se debe identificar el contribuyente registrando en forma diaria, de manera global o discriminada, las operaciones realizadas por cada establecimiento, debiendo estar debidamente foliado.
No requiere ser registrado.
LIBROS AUXILIARES
Ente económico/
Decreto 2650 de 1993
Deben servir de soporte para conocer las transacciones individuales.
Es una obligación por parte de los entes económicos cuya actividad sea el comercio llevar registros auxiliares de inventarios de mercancías (12), con el fin de llevar el control de las que se destinen para la venta.
TEMA
DESCRIPCION
REGLAMENTACION LEGAL
CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Y MENSAJES ELECTRÓNICOS DE DATOS
Se deberá realizar permitiendo que la información sea accesible para su posterior consulta, conservando los datos en el formato que se haya generado y que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida, para que posteriormente se pueda determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora de envío y recibo del mensaje.
Ley 527 de 1999 y artículo 7º
Concepto 220-98208
Concepto 340-5698 del 23 de Febrero de 1998 y 340-41978 del 27 de junio de 2000
IMPRESIÓN DE LIBROS
Los libros oficiales u obligatorios deben llevarse impresos en los folios registrados ante la autoridad correspondiente, asentando sus registros a más tardar en el mes siguiente a aquel en el cual las operaciones se hubieren realizado
C-662 de 2000 respecto de la ley 527 de 1999
DOCUMENTOS QUE RESPALDAN LOS REGISTROS CONTABLES.
Los comprobantes de contabilidad son los documentos que deben elaborarse previamente al registro de cualquier transacción.
Los soportes son los documentos suficientes y valederos según el tipo de acto de que se trate, de un hecho u operación económica; pueden ser de origen interno o externo, los primeros se originan dentro de la misma unidad económica, mientras que los externos provienen de terceros.

CORRECCIÓN DE ERRORES Y DE REGISTROS EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD.
Se deben salvar mediante una anotación al pie de la página respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección.

CORRECCIÓN DE ERRORES Y DE REGISTROS EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD.
Se deben salvar mediante una anotación al pie de la página respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección.
La anulación de folios se debe efectuar señalando sobre los mismos la fecha y la causa de la anulación, suscrita por el responsable de la anotación con indicación de su nombre completo.

REGISTRO DE LOS LIBROS
El registro de libros de contabilidad se realiza ante las autoridades o entidades competentes tales como: Las Cámaras de Comercio, Ministerios, Gobernaciones, Dirección de Impuestos y Aduanales Nacionales, Consejo Nacional Electoral, Inspecciones de Trabajo y las alcaldías, entre otros.
Código de Comercio y el Decreto 2649 de 1.993
PLAZO PARA EL REGISTRO DE LIBROS DE COMERCIO
Si los libros no se registran ante la autoridad competente, no surtirán efectos ante tercero sino hasta la fecha de su inscripción. Además podrá acarrear sanciones legales, entre otras, multas impuestas por las superintendencias y por las autoridades tributarias
Art.655 E.T.
EXHIBICIÓN DE LIBROS
Los libros deben ser exhibidos en el domicilio principal del ente económico, en las oficinas o establecimientos del comerciante y en presencia de este o de la persona que lo represente
Artículo 66 del Código de Comercio concordante con el artículo 127 del decreto 2649 de 1993
CONSERVACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LIBROS
Los comerciantes deben conservar los libros y papeles relacionados con sus actividades cuando menos por diez (10) años, contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento, documento o comprobante.
vencidos los veinte (20) años contados desde el cierre de los mismos o la fecha del último asiento, documento o comprobante, los libros se pueden destruir sin requerirse la reproducción de los mismos.
Los entes económicos no comerciantes deben conservarlos durante 20 años antes de su destrucción
Los liquidadores de sociedades comerciales deberán guardarlos por 5 años contados a partir de la aprobación de la cuenta final.

PÉRDIDA Y RECONSTRUCCIÓN DE LIBROS
Denunciar ante las autoridades competentes la pérdida, extravío, destrucción. Debe acreditarla en caso de exhibición de los libros, junto con la constancia de que los mismos se hallaban registrados, según el caso.
Los libros de contabilidad y registros se reconstruirán dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia del hecho, tomando como base los comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes de terceros, soportes de origen interno y externo.
Esta regla es aplicable para todos los entes económicos trátese de entidades comerciales o de otra naturaleza.
Decreto 2649 de 1993
REGISTRO DE LIBROS
ENTIDAD
LIBROS
ENTIDAD
REG. LEGAL
CÁMARAS DE COMERCIO

libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles y civiles (
PERSONAS NATURALES
a) Libro mayor y balance;
b) Libro diario, y
c) Libro de inventarios y de balances

SOCIEDADES
a) Libro mayor y balances;
b) Libro de inventarios y balances;
c) Libro diario, y
d) Libro de actas de asamblea, de registro de socios, de asambleas y de juntas, según el caso”

Art.1 de la ley 222 de 1995).

ENTES QUE DEBEN REGISTRAR SUS LIBROS ANTE LA DIAN
las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las entidades de derecho público, juntas de defensa civil y las entidades previstas en el Art. 5º del mismo decreto
las instituciones de ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO: Educación superior; las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994; las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia privada; las iglesias,
confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros; las reguladas por la Ley 100 de Seguridad Social, cámaras de comercio y las demás personas jurídicas
libros de contabilidad
Art. 2º del D.2500 de 1986, a partir del 1º de enero de 1987.
Art. 45 del D.2150 de 1995 y Art. 3 del D.427 de 1996
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Los partidos y movimientos políticos
Registrar sus libros
Art. 6o de la ley 58 de 1985.
INSPECCIÓN DE TRABAJO
los sindicatos
los libros de afiliación, de actas de asamblea general, de actas de junta directiva, de inventario y balances y de ingresos y egresos.
art 393 del Código Sustantivo del Trabajo en concordancia con el Art. 18 de la Ley 11 de 1984
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA.
Las organizaciones del sector real
deberán inscribir sus libros y documentos ante la Cámara de Comercio,
Decreto 2150 de 1995 y las Resoluciones 681 de 2000 y 2329 de 29 de enero de 2003.
Decreto Reglamentario No.1798 de 1998
GOBERNACIÓN O ALCALDÍAS
Las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria, Asociaciones Comunales de Juntas, Federaciones Comunales y la Confederación Comunal Nacional, como organismos de primero, segundo, tercero y cuarto grado respectivamente, quedan por fuera del ámbito de registro ante las Cámaras de Comercio y en consecuencia, todos sus actos, así como el ejercicio de la inspección, control y vigilancia, serán de competencia de las entidades territoriales.

Decreto No.1774 del septiembre 11 de 2000 “por el cual se reglamenta la Ley 537 del 1° de diciembre de 1999
Deben registrarse los libros en otra entidad que no sea la Cámara de Comercio?
Los libros de contabilidad no requieren del registro en ninguna entidad, dado que el objetivo de la ley (artículos 173 a 175 del Decreto-Ley 019 de 2012) fue la supresión o reforma de los trámites, así como la racionalización y simplificación de trámites administrativos con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas, medida en la cual y como ya se indicó, la eliminación de la referida formalidad no requiere de disposición adicional vía reglamentación.

Pueden seguirse utilizando las hojas en blanco con la numeración que traían?
La circular externa dejó en cabeza de la administración del ente económico la decisión de seguir imprimiendo los registros contables en hojas con una numeración consecutiva, o en su defecto, llevar la contabilidad en archivo electrónico, determinación de la cual debe dejarse constancia que garantice la continuidad de la medida adoptada. Comporta igualmente para los administradores sociales dentro de su deber de diligencia, la toma de medidas necesarias que permitan garantizar la inalterabilidad, integridad y seguridad de la información.

martes, 28 de febrero de 2017

LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC) Vs. DECRETO 2649 DE 1993

La gran mayoría de las empresas colombianas les resulta difícil la aplicación de las Normas Internacionales ya que éstos estándares no se ajustan a las necesidades de las empresas, por lo cual a continuación se muestra las diferencias existentes entre la normas contables vigentes NIC Vs. Contabilidad Colombiana.

Por lo cual se dividira en dos bloques, primero se mencionara quienes emiten las normas, cuales son los objetivos fundamentales y cuales son las características cualitativas. Por ultimo se mencionara los principios y normas generales.

Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) son emitidas por el Internacional Accounting Standards Committee (Comité de normas de Contabilidad) IASC y tiene como objetivos fundamentales:

1. Formular y publicar normas de contabilidad para ser observadas en la presentación de estados financieros.
2. Trabajar para mejorar y armonizar las regulaciones, normas de contabilidad y procedimientos relativos a la presentación de estados financieros.

En cambio las normas colombianas son emitidas por El Estado y se expidió el Decreto 2649 de 1993 “por el cual se reglamenta la contabilidad en Colombia y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados”, en cuanto a los objetivos fundamentales los siguientes organismos relacionados trabajan por el cumplimiento de ellos, que son:

 1. El Consejo Permanente para la Evaluación de las Normas Contables encargado de propender a través de sus conclusiones porque las normas legales sobre la contabilidad, redunden en información neutral, con fidelidad representativa, adecuada a las características y prácticas de las diferentes actividades económicas.
2. Consejo Técnico de la Contaduría Pública, al cual corresponde la orientación técnico – científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país.
3. Junta Central de Contadores con las funciones de: 3.1 Ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por contadores públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión, lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando a quienes violen la ley. 3.2 Efectuar la inscripción de los contadores públicos, suspenderla o cancelarla cuando haya lugar a ello, así mismo llevar su registro. 3.3 Expedir la Tarjeta Profesional de los contadores públicos.


Los principios fundamentales de la contabilidad para las NIC se dividen en:
1) Postulados: Empresa en marcha, Uniformidad y Devengado
2) Políticas contables: Prudencia, Contenido de fondo sobre la forma y Materialidad

En Colombia los principios fundamentales son: 1. Ente económico 2. Continuidad. 3. Unidad de medida. 4. Período. 5. Valuación o Medición. 6. Esencia sobre forma. 7. Realización. 8. Asociación. 9. Mantenimiento del patrimonio. 10. Revelación plena. 11. Importancia relativa o Materialidad. 12. Prudencia. 13. Características y prácticas de cada actividad.

En materia de exposición contable todas las NIC vigentes consideran el tema, sea como temática principal o describiendo la revelación especial que debe hacerse sobre la materia tratada. Como temática principal: · NIC 1: Revelaciones de política contables. · NIC 5: Información que debe revelarse en los estados financieros. · NIC 7: Estado de flujos de efectivo. · NIC 13: Presentación de activos y pasivos circulantes. · NIC 14: Información financiera por segmentos. · NIC 15. Información que refleja los efectos de los precios cambiantes. · NIC 24: Revelaciones de partes relacionadas. · NIC 27: Estados financieros consolidados y contabilización de inversiones en subsidiarias. · NIC 29: La información financiera en economías hiperinflacionarias. · NIC 30. Revelación en los estados financieros de bancos y otras instituciones. NIC 31: Informes financieros de los intereses en negocios conjuntos Revelación especial sobre una materia: · NIC 2: Inventarios. · NIC 4: Contabilización de la depreciación · NIC 8. Utilidad o pérdida neta del período. Errores fundamentales y cambios en políticas contables. · NIC 9: Costos de investigación y desarrollo. · NIC 10: Contingencias y hechos posteriores al balance. · NIC 11: Contratos de construcción. · NIC 12: Contabilización del impuesto a la renta. · NIC 16: Propiedad, planta y equipo. · NIC 17: Arrendamientos. · NIC 18: Ingresos. · NIC 19: Costos por beneficios al retiro. · NIC 20: Concesiones gubernamentales. · NIC 21: Efectos de las variaciones en tipo de cambio de moneda extranjera. · NIC 22: Combinaciones de negocios. · NIC 23: Costos de préstamos. · NIC 25. Inversiones. · NIC 26: Planes de beneficios por retiros. · NIC 28: Inversiones en asociadas. NIC 32: Instrumentos financieros. · NIC 33: utilidades por acción.

En Colombia La normatividad contable se encuentra en el Decreto 2649 de 1993, cuyo contenido es el siguiente: Marco conceptual de la contabilidad. De los principios de contabilidad generalmente aceptados. Objetivos y cualidades de la información contable. Normas básicas. De los estados financieros y sus elementos. De las normas técnicas. De las normas técnicas generales. Normas técnicas específicas. 2.2.1. Normas técnicas sobre activos. 2.2.2. Normas técnicas sobre pasivos. 2.2.3. Normas técnicas sobre patrimonio. 2.2.4. Normas técnicas sobre cuentas de resultados. 2.2.5. Normas sobre cuentas de orden. 2.2.6. Operaciones descontinuadas y empresas en liquidación. Normas técnicas sobre revelaciones. Pronunciamientos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública: · Pronunciamiento 8: Estado de flujos de efectivo. · Pronunciamiento 9: Estado de cambios en la situación financiera. Circulares Conjuntas de la Superintendencia de Sociedades y Superintendencia de Valores: · 009 y 013 de 1996: Método de participación patrimonial para contabilización de inversiones. · 004 y 007 de 1997: Crédito mercantil adquirido. Superintendencia de Valores: Circular externa Nº 002 de 1998: Instrucciones básicas en materia contable y de suministro de información para emisores de valores. Superintendencia Bancaria: · Circular Externa Nº 55 de 1994 mediante la cual se promulgan normas sobre la consolidación de estados financieros · Circular Externa Nº 100 de 1995, mediante la cual se recopilan las normas e instructivos en materia contable y financiera de las entidades vigiladas. Decretos y leyes: · Ley 43 de 1990 reglamentaria de la profesión de contador público. · Decreto 2650 de 1993 por el cual se modifica el Plan Único de Cuentas para los Comerciantes (PUC). · Ley 223 de 1995 en la cual se tratan los contratos de leasing.



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