domingo, 26 de marzo de 2017

LOS LIBROS DE CONTABILIDAD



LOS LIBROS DE CONTABILIDAD 

Los libros de comercio son documentos en donde los entes realizan los registros de sus operaciones, los cuales forman parte integral de la contabilidad, y podrán ser diligenciados, ya sea en forma manual o electrónica.

TIPO DE LIBRO
ENTIDADES
DESCRIPCIÓN
REGISTRO
REG. LEGAL
LIBROS DE REGISTRO DE ACCIONISTAS Y DE SOCIOS
Tanto las sociedades de responsabilidad limitada como las sociedades por acciones.
entes económicos
obligadas a llevar un libro de registro de sus socios o accionistas, los cuales pueden llevarse por medios mecanizados o electrónicos (sistematizados)
Debe registrarse en la Cámara de Comercio o ante la autoridad competente del domicilio principal de la sociedad.
Artículos 195 y 361 del C. Co.
Artículo 130 del decreto 2649 de 1993.
LIBRO DE ACTAS
Órganos colegiados de las diferentes clases de personas jurídicas, sean estas sociedades comerciales, civiles o entidades sin ánimo de lucro.
entes económicos
se consignan los temas tratados y decididos en las reuniones de los órganos colegiados

Art.431 del C. de Cio
términos del Art. 189 del Estatuto Mercantil

Los documentos donde se registran las transacciones y situaciones con valor monetario sucedidas en los entes económicos y que serán el fundamento de los estados financieros, como quiera que sus saldos y las operaciones registradas son la fuente para su elaboración.

TIPO
ENTIDAD/ REG. LEGAL
DESCRIPCION
LIBRO DIARIO

Se registran día a día todas las operaciones resultantes de los hechos económicos ocurridos en un período no superior a un mes.
LIBRO MAYOR O LIBRO MAYOR Y BALANCES.

Se registran de forma resumida los valores del movimiento débito y crédito del período respectivo (diario, semanal, quincenal o mensual) para luego registrar los nuevos saldos, los cuáles serán la base como saldos anteriores para el período siguiente.
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
Artículo 52 del Código de Comercio
Registrar por lo menos una vez al año los inventarios de todos los bienes, derechos y obligaciones de la compañía o el balance general en forma detallada.
LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES
Comerciantes que comercialicen bienes o presten servicios gravados
Libro con fines fiscales, se debe identificar el contribuyente registrando en forma diaria, de manera global o discriminada, las operaciones realizadas por cada establecimiento, debiendo estar debidamente foliado.
No requiere ser registrado.
LIBROS AUXILIARES
Ente económico/
Decreto 2650 de 1993
Deben servir de soporte para conocer las transacciones individuales.
Es una obligación por parte de los entes económicos cuya actividad sea el comercio llevar registros auxiliares de inventarios de mercancías (12), con el fin de llevar el control de las que se destinen para la venta.
TEMA
DESCRIPCION
REGLAMENTACION LEGAL
CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Y MENSAJES ELECTRÓNICOS DE DATOS
Se deberá realizar permitiendo que la información sea accesible para su posterior consulta, conservando los datos en el formato que se haya generado y que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida, para que posteriormente se pueda determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora de envío y recibo del mensaje.
Ley 527 de 1999 y artículo 7º
Concepto 220-98208
Concepto 340-5698 del 23 de Febrero de 1998 y 340-41978 del 27 de junio de 2000
IMPRESIÓN DE LIBROS
Los libros oficiales u obligatorios deben llevarse impresos en los folios registrados ante la autoridad correspondiente, asentando sus registros a más tardar en el mes siguiente a aquel en el cual las operaciones se hubieren realizado
C-662 de 2000 respecto de la ley 527 de 1999
DOCUMENTOS QUE RESPALDAN LOS REGISTROS CONTABLES.
Los comprobantes de contabilidad son los documentos que deben elaborarse previamente al registro de cualquier transacción.
Los soportes son los documentos suficientes y valederos según el tipo de acto de que se trate, de un hecho u operación económica; pueden ser de origen interno o externo, los primeros se originan dentro de la misma unidad económica, mientras que los externos provienen de terceros.

CORRECCIÓN DE ERRORES Y DE REGISTROS EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD.
Se deben salvar mediante una anotación al pie de la página respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección.

CORRECCIÓN DE ERRORES Y DE REGISTROS EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD.
Se deben salvar mediante una anotación al pie de la página respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección.
La anulación de folios se debe efectuar señalando sobre los mismos la fecha y la causa de la anulación, suscrita por el responsable de la anotación con indicación de su nombre completo.

REGISTRO DE LOS LIBROS
El registro de libros de contabilidad se realiza ante las autoridades o entidades competentes tales como: Las Cámaras de Comercio, Ministerios, Gobernaciones, Dirección de Impuestos y Aduanales Nacionales, Consejo Nacional Electoral, Inspecciones de Trabajo y las alcaldías, entre otros.
Código de Comercio y el Decreto 2649 de 1.993
PLAZO PARA EL REGISTRO DE LIBROS DE COMERCIO
Si los libros no se registran ante la autoridad competente, no surtirán efectos ante tercero sino hasta la fecha de su inscripción. Además podrá acarrear sanciones legales, entre otras, multas impuestas por las superintendencias y por las autoridades tributarias
Art.655 E.T.
EXHIBICIÓN DE LIBROS
Los libros deben ser exhibidos en el domicilio principal del ente económico, en las oficinas o establecimientos del comerciante y en presencia de este o de la persona que lo represente
Artículo 66 del Código de Comercio concordante con el artículo 127 del decreto 2649 de 1993
CONSERVACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LIBROS
Los comerciantes deben conservar los libros y papeles relacionados con sus actividades cuando menos por diez (10) años, contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento, documento o comprobante.
vencidos los veinte (20) años contados desde el cierre de los mismos o la fecha del último asiento, documento o comprobante, los libros se pueden destruir sin requerirse la reproducción de los mismos.
Los entes económicos no comerciantes deben conservarlos durante 20 años antes de su destrucción
Los liquidadores de sociedades comerciales deberán guardarlos por 5 años contados a partir de la aprobación de la cuenta final.

PÉRDIDA Y RECONSTRUCCIÓN DE LIBROS
Denunciar ante las autoridades competentes la pérdida, extravío, destrucción. Debe acreditarla en caso de exhibición de los libros, junto con la constancia de que los mismos se hallaban registrados, según el caso.
Los libros de contabilidad y registros se reconstruirán dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia del hecho, tomando como base los comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes de terceros, soportes de origen interno y externo.
Esta regla es aplicable para todos los entes económicos trátese de entidades comerciales o de otra naturaleza.
Decreto 2649 de 1993
REGISTRO DE LIBROS
ENTIDAD
LIBROS
ENTIDAD
REG. LEGAL
CÁMARAS DE COMERCIO

libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles y civiles (
PERSONAS NATURALES
a) Libro mayor y balance;
b) Libro diario, y
c) Libro de inventarios y de balances

SOCIEDADES
a) Libro mayor y balances;
b) Libro de inventarios y balances;
c) Libro diario, y
d) Libro de actas de asamblea, de registro de socios, de asambleas y de juntas, según el caso”

Art.1 de la ley 222 de 1995).

ENTES QUE DEBEN REGISTRAR SUS LIBROS ANTE LA DIAN
las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las entidades de derecho público, juntas de defensa civil y las entidades previstas en el Art. 5º del mismo decreto
las instituciones de ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO: Educación superior; las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994; las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia privada; las iglesias,
confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros; las reguladas por la Ley 100 de Seguridad Social, cámaras de comercio y las demás personas jurídicas
libros de contabilidad
Art. 2º del D.2500 de 1986, a partir del 1º de enero de 1987.
Art. 45 del D.2150 de 1995 y Art. 3 del D.427 de 1996
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Los partidos y movimientos políticos
Registrar sus libros
Art. 6o de la ley 58 de 1985.
INSPECCIÓN DE TRABAJO
los sindicatos
los libros de afiliación, de actas de asamblea general, de actas de junta directiva, de inventario y balances y de ingresos y egresos.
art 393 del Código Sustantivo del Trabajo en concordancia con el Art. 18 de la Ley 11 de 1984
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA.
Las organizaciones del sector real
deberán inscribir sus libros y documentos ante la Cámara de Comercio,
Decreto 2150 de 1995 y las Resoluciones 681 de 2000 y 2329 de 29 de enero de 2003.
Decreto Reglamentario No.1798 de 1998
GOBERNACIÓN O ALCALDÍAS
Las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria, Asociaciones Comunales de Juntas, Federaciones Comunales y la Confederación Comunal Nacional, como organismos de primero, segundo, tercero y cuarto grado respectivamente, quedan por fuera del ámbito de registro ante las Cámaras de Comercio y en consecuencia, todos sus actos, así como el ejercicio de la inspección, control y vigilancia, serán de competencia de las entidades territoriales.

Decreto No.1774 del septiembre 11 de 2000 “por el cual se reglamenta la Ley 537 del 1° de diciembre de 1999
Deben registrarse los libros en otra entidad que no sea la Cámara de Comercio?
Los libros de contabilidad no requieren del registro en ninguna entidad, dado que el objetivo de la ley (artículos 173 a 175 del Decreto-Ley 019 de 2012) fue la supresión o reforma de los trámites, así como la racionalización y simplificación de trámites administrativos con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas, medida en la cual y como ya se indicó, la eliminación de la referida formalidad no requiere de disposición adicional vía reglamentación.

Pueden seguirse utilizando las hojas en blanco con la numeración que traían?
La circular externa dejó en cabeza de la administración del ente económico la decisión de seguir imprimiendo los registros contables en hojas con una numeración consecutiva, o en su defecto, llevar la contabilidad en archivo electrónico, determinación de la cual debe dejarse constancia que garantice la continuidad de la medida adoptada. Comporta igualmente para los administradores sociales dentro de su deber de diligencia, la toma de medidas necesarias que permitan garantizar la inalterabilidad, integridad y seguridad de la información.